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— Oscar Wilde.
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INTRODUCCIÓN
Desde la existencia del hombre en la tierra, este a interactuado como el medio social; medio que lo conforman todos los seres sociales y en especial por el hombre al ser considerado como el animal de perfección socializadora. El hombre con el mero hecho de estar rodeado por otras individuos en un medio, ya está siendo parte de la interacción social, en esta interacción social en un principio en un estado natural a traído muchos conflicto o choques de intereses creando así un estado de inseguridad para todos; este miedo a conllevado a que los individuos establezcan un ordenamiento social de derechos el cual permita la buena convivencia entre los hombres.
Cabe precisar que el derecho dogmático estudia las reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas sociales que lo han producido y los efectos sociales que ellas producen; por lo que la Sociología del derecho debe ser estudiada de manera concienzuda para tener y lograr base en el estudio de la Sociología Jurídica.
MARCO TEÓRICO
CONCEPTO
SOCIEDAD: Es el conjunto de individuos que actúan acorde a lograr un desarrollo tecnológico, sociopolítico y económico destinándolo a la subsistencia e interactuando entre sí, cooperativamente, para formar un grupo o una comunidad. (Ehrlich, Eugene; Ziegert, Klaus A., 2017)
SOCIOLOGIA: Es la ciencia que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en sociedad. Su objeto de estudio son los seres humanos y sus relaciones sociales, las sociedades humanas.
DERECHO: Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter.
CIENCIA: Es el conjunto de conocimientos sistemáticamente estructurados obtenidos mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específico. La ciencia es una creación humana, es producto social gracias al cual el hombre pudo sobrevivir, dominar y modificar su medio para facilitar su subsistencia.
DEFINICIONES DE SOCIOLOGÍA DEL DERECHO:

DERECHO Y GLOBALIZACIÓN
El derecho ocupa en la obra de Boaventura de Sousa Santos un lugar importante, pues aparece situado junto con la ciencia en el centro de la tensión moderna entre regulación y emancipación social. En un momento de crisis del paradigma moderno, en el que la tensión entre emancipación y regulación parece haber desaparecido en beneficio de esta última, es necesario interrogar críticamente el derecho preguntando por su potencial emancipatorio. (Boaventura de Sousa Santos, 1998)
De acuerdo a su comprensión del derecho este ha de ser despensado y repensado, para lo que resulta esencial hacerse consciente de la diversidad jurídica del mundo oculta en el reduccionismo del pensamiento jurídico tradicional.

Pone muy de resalto que en los últimos años hemos presenciado un enorme fortalecimiento de la dimensión internacional de los derechos humanos y de las luchas sociales en su defensa, al mismo tiempo que, con la globalización de la economía, han surgido poderosos actores transnacionales privados, cuyas acciones pueden dar lugar a violaciones masivas de los derechos humanos. Fenómeno este último cuya internacionalización y transnacionalización Boaventura de Sousa Santos llama Globalización del derecho. (Banakar, R., 2019)
Es importante resaltar que el proceso de transnacionalización en extremo rico y complejo, se señala en esta obra como inherentemente contradictorio y animado por tensiones dialécticas entre la desterritorialización y la reterritorialización de las relaciones sociales; la globalización y la localización; la armonización y la diferenciación; el mantenimiento y la superación de fronteras: las lógicas capitalista y anticapitalista de las relaciones sociales; la imaginación de opciones y raíces; la regulación y la emancipación sociales.
MULTICULTURALISMO

Es un concepto sociológico o de antropología cultural. Significa que se constata la
existencia de diferentes culturas en un mismo espacio geográfico y social. Sin embargo estas culturas cohabitan pero influyen poco las unas sobre las otras y no suelen ser permeables a las demás. Se mantienen en guetos y viven vidas paralelas. La sociedad de acogida suele ser hegemónica y suele establecer jerarquías legales y sociales que colocan a los otros grupos en inferioridad de condiciones, lo que lleva al conflicto, al menosprecio, a la creación de estereotipos y prejuicios dificultando la convivencia social, siempre en detrimento de los grupos más débiles. En los casos en que exista equidad y respeto mutuo se puede pasar de la multiculturalidad al multiculturalismo. (Quilaqueo, D., Quintriqueo, S. y Llanquinao, G., 2012).
CONCLUSIONES
El ser humano considerado como el ser mas sociable por naturaleza: es esta característica de sociabilidad la base del origen de una sociedad; la busque da de una organización social de los hombres es originada por los múltiples conflictos que cada individuo tiene en un estado natural como consecuencia de su ejercicio de derecho natural; es esta libertad del derecho natural lo que originan los choques de interese dentro de un espacio físico y tiempo determinado; creando así una inseguridad colectiva; es aquí donde los individuos se ver forzados a organizarse, y limitar sus derechos naturales individuales y pensar en los derechos de la colectividad que vendrían hacer a criterio personal los derechos civiles, estos derechos son posteriores al derecho natural; pero son estos derecho los que debidamente organizados y planteados en una determinada realidad los que garantizaran una convivencia segura.
Considerando lo ya antes dicho; afirmaría que el objeto y campo de estudio de la sociología jurídica se presenta desde el momento en el hombre decidió organizarse y limitar sus derechos naturales y haci convivir dentro de un medio social seguro.
BIBLIOGRAFÍA
Banakar, R. (2019) “Law Through Sociology’s Looking Glass: Conflict and Competition in Sociological Studies of Law” in THE NEW ISA HANDBOOK IN CONTEMPORARY INTERNATIONAL SOCIOLOGY: CONFLICT, COMPETITION, AND COOPERATION, Ann Denis, Devorah Kalekin-Fishman, eds., (London: Sage). An e-copy available at: http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=1327025
Boaventura de Sousa Santos (1998) «La Globalización Del Derecho. Los nuevos caminos de la regulación y la emancipación». Unibiblos, primera edición. ILSA. Traducción de César Rodríguez.
Ehrlich, Eugene; Ziegert, Klaus A. ( 2017). Fundamental Principles of the Sociology of Law . Routledge. ISBN 9781351518345
Jiménez Benítez, W. G. (2017). “El enfoque de los derechos humanos y las políticas públicas”. En Civilizar 12: 31-46. Universidad Sergio Arboleda, http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar
Quilaqueo, D., Quintriqueo, S. y Llanquinao, G. (2012). La formation des
maîtres en éducation interculturelle: les nouveaux contextes d‟enseignement de
la langue mapuzungun, en Abdallah El Mountassir et Louis-Jacques Dorais
(Sous la direction), L’enseignement des langues vernaculaires: défis
linguistiques, méthodologiques et socio-économiques. L‟Harmattan.
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